¿SABE QUE ES EL CATASTRO?
Según la resolución 70 del 2011 del 4 de febrero del 2011, define su articulo 1 así: "El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica" http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/RESOLUCION_70_2011.pdf
¿EL AVALÚO CATASTRAL QUE DIFERENCIA TIENE CON EL IMPUESTO PREDIAL?
Avaluo catastral: "El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos". http://http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/RESOLUCION_70_2011.pdf
A diferencia del impuesto predial, que data desde el inicio de la historia del hombre, en sus cambios sociales de riqueza. Las grandes sociedades lo han camuflado como un tributo que no es mas si no un impuesto de carácter municipal, que deben cancelar todos los ciudadanos naturales o personas jurídicas que posean propiedad raíz urbanas o rurales, teniendo en cuenta que este se se liquida y cobra (se factura), con base en el avalúo catastral que posee el bien inmueble.
¿QUE ES UNA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
"La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario". http://http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/RESOLUCION_70_2011.pdf
"Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción física de los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas". http://http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1684387