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El catastro de hoy

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UN ENSAYO SOBRE EL CATASTRO PARA NO ENSAYAR CON EL CATASTRO.

El IGAC es una institución que se envejeció, a la vez que se están deteriorando los procesos que este realiza, sin que nadie los atienda.

Para comenzar, quiero iniciar por el final,  en donde actualmente rige el siguiente concepto “El artículo 1º de la Resolución 70 de 2011 del IGAC, define al catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica, actividad que para los predios ubicados en el territorio Nacional, le corresponde a esta institución, establecido  en el marco legal  ley 14 de 1983, decreto reglamentario 3496 y ley 1450 del 2011 del plan de desarrollo Nacional, encargarse de las  actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del mismo.

A analizar la importancia de esta función,  y de la institución que contiene el catastro , y más exactamente el ente que lo rige y fundamenta, no se  puede dejar de analizar el nacimiento del IGAC, el 13 de agosto de 1935,  primero como instituto Militar,  después  como el instituto que actualmente se conoce y dentro de este inmerso, el  CATASTRO, el cual nació  en medio de todos los ires y venires de la construcción de la república de Colombia, que hoy conocemos, y más exactamente cuándo nuestra nación paso de la independencia a comenzar a construir la soberanía que hoy nos rige.


Pero es de aclarar, que el catastro en Colombia nace en el siglo XIX, cuenta la historia y más exactamente Diego Erba, en uno de sus Blog sobre historia del catastro, que en el año 1821 mediante la ley 30 de septiembre, se creó la ley denominada “Catastro general del Cantón” emitida por el congreso de Villa del rosario de Cúcuta, modificada posteriormente en ese mismo año, confines netamente fiscalista, para sostener la guerra de la independencia.


Continuando con la historia y considerando que el catastro dentro de su esencia ha llevado siempre una función multipropósito, no es de ahora,  se pueden evidenciar a lo largo de la historia de Colombia, las diferentes tareas de las cuales podemos mencionar, el objeto que ha encarnado en cada uno de los momentos históricos, como por ejemplo; los catastros de tierras baldías, edificios, terrenos y minas, muebles y útiles,  propiedad del estado; más adelante en nuestros tiempos, la mirada hacia el catastro, fue básicamente como una herramienta facilitadora en el suministro de la base para el cobro del impuesto directo,   denominado “riqueza Raiz”,  y es así como a partir de 1913 dentro de nuestra república de Colombia, soberana, centralista, regida por la constitución política de 1886, se comenzaron a estructurar los catastros municipales, nace el catastro  de la ciudad de Bogotá, pero ya existían los catastros municipales y departamentales, posteriormente , se pide dentro de la función de la Misión Kemmerer , el mirar la centralización y creación de un catastro nacional, que llevara adelante, en complemento con la edición y generación de la cartografía predial como elementos visible, dentro de los catastros,  más adelante realizar, el deslinde de las entidades territoriales; es el catastro el que determina los procedimientos de las inscripciones de las propiedades Horizontales.


Dentro del contexto histórico y como estado,  cerca de la mitad del siglo XX, nace lo que es actualmente el IGAC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual por medio de sus diferentes resoluciones comienza, a establecer a través del tiempo y de la historia Colombiana, los fundamentos para hacer el catastro en todas y cada una de sus actividades,  así surge la resolución 1173 de 1965, la resolución 660 de 1984, la resolución 2555 de 1988; por último la resolución 70 del 2011, modificada por la 1055 del 2012 y Resolución número 0829 del 2013, con vigencia actual.


Es importante mencionar que en medio de todas esta modificaciones, reglamentaciones y precisiones del catastro, dentro del estado nacen también normas y  fundamentos de la planificación para el desarrollo, el ordenamiento del territorio, la titulación de bienes fiscales y su regionalización del ordenamiento del territorio,  un proceso de paz con reivindicación de derechos y restitución de tierras,   programas de Subsidio Integral de estas, entre muchas otras de las actividades y funciones del estado, en sus procesos de planificación y desarrollo;  en donde  todas y cada una de ellas “es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica” tal como lo reza  la resolución 70 del 2011, es un elemento necesario, por no decir el más importante, pero lo lamentable, es que actualmente solo esta tipificado en una norma, esta función.


Por qué es importante la información catastral, consignada en una base de datos actualizada por el Censo Inmobiliario?, es decir, además de la disposición de información confiable y necesaria para la gestión de las entidades públicas, y de facilitar la toma de decisiones en los planes de desarrollo de la ciudad, se constituye en instrumento de la sostenibilidad fiscal de estas,   es la base para la liquidación equitativa del impuesto predial y plusvalías, entre otras,  en donde los administradores de los entes territoriales,  pueden pensar que acorde a  esta herramienta valiosa que le brinda el estado, como lo es el catastro, pueda ser generador de confianza en la toma de cada una de sus decisiones.


Pero lamentablemente, cuando se piensa en el deterioro paulatino, que ha venido sufriendo la institución debido a un sin número de causas, en donde lo técnico paso a un segundo plano, en medio de los intereses políticos, la modernización del catastro, tema de décadas, aun sigue con su cumplimiento a medias, como es la  interrelación catastro-registro aun  incompleta, el numero único catastral aun sin función real, la generación de la cartografía digital de todo un país con su correspondiente georreferenciación desactualizada, que no  brinda confianza; la formación y actualización de la totalidad de los municipios de Colombia, cuando aún existen municipios  sin formar y actualizar  su plataforma predial, según lo establecido  ley 14 de 1983.   Por ende, en  pleno siglo XXI, el catastro genera detrimento fiscales a estos municipios; la falta de conocimiento, profundidad y capacitación de los funcionarios que aún permanecen,  el desgaste profesional y humano en medio de los recortes presupuestales del estado,  estas son algunas entre muchas  de las situaciones actuales por lo cual  piensa, que entrar en el mundo del catastro multipropósito, es un sofisma, a sabiendas que el país  siempre así lo ha requerido, más el estado en medio de la mediocridad técnica, ha permitido que una institución tan importante  y una función como es la catastral, estén perdiendo el norte, en medio de una urbe que se mueve  a  en una dinámica inmobiliaria a grandes velocidades, que ha pasado rápidamente de una vocación rural, a ser un país de ciudades.


Hasta donde llegara la reforma del sistema catastral, con  lo aprobado  en los acuerdos de La Habana y el documento Conpes 3859 de 2016 “CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN POLÍTICA PARA LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN CATASTRO MULTIPROPÓSITO RURAL-URBANO, cuando institucionalmente,  solo existe deterioro y vacío, para enfrentar lo que es realmente, es el reto de un catastro multipropósito, en función de un estado en acelerado desarrollo y trasformación, en donde, no puede existir la figura del REGISTRO NACIONAL DE RECONOCEDORES PREDIALES SUELTOS, en medio de procesos complejos, los cuales se deben de estructurar, dentro de Programas formales de educación universitaria de manera completa,  para el entender  que es la gestión catastral, ya que el reconocimiento predial es la base de toda esa construcción de un catastro multipropósito real.




 ASIJUR S.A.S