Requisitos legales para escriturar tu inmueble
09 Sep, 2026
Escriturar es el momento en que la compraventa deja de ser un acuerdo entre dos personas y se convierte en un acto con plena validez legal. Antes de llegar a la notaría hay una lista de documentos y trámites que conviene tener resueltos, porque una cita aplazada por un papel faltante puede retrasar todo el negocio varias semanas.
Del lado del vendedor, lo básico es el certificado de tradición y libertad con vigencia reciente, la escritura pública mediante la cual adquirió el inmueble, el paz y salvo de impuesto predial y valorización, y el paz y salvo de administración si se trata de propiedad horizontal. Si el inmueble tiene hipoteca, debe tramitarse la cancelación o el levantamiento ante la entidad financiera.
Del lado del comprador, se necesita el documento de identidad, y si la compra se hace con crédito, la carta de aprobación del banco junto con el avalúo comercial exigido por la entidad. Cuando hay sociedad conyugal o patrimonial de por medio, o cuando alguna de las partes actúa mediante apoderado, hay que sumar los documentos que acrediten esa situación.
Hay detalles que suelen pasarse por alto y generan demoras: personas casadas o en unión marital que requieren autorización del cónyuge, inmuebles afectados a vivienda familiar o constituidos en patrimonio de familia que necesitan levantamiento previo, herederos que aún no han liquidado la sucesión, o predios con diferencias entre lo que dice la escritura y lo que muestra el plano catastral.
Una vez firmada la escritura en la notaría, falta el paso final: el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta que la escritura no quede inscrita, la transferencia no produce efectos frente a terceros. En ASIJUR acompañamos todo el recorrido, desde la revisión inicial de documentos hasta la entrega del certificado de tradición con el nuevo propietario inscrito.